Expediente No. 1228-2013 y 1233-2013

Sentencia de Casación del 31/03/2014

"…El principio de irretroactividad de la ley penal tiene carácter constitucional, de modo que éste debe entenderse como aplicable a hechos que tengan lugar sólo después de su vigencia (…) Fijado el alcance del artículo 15 constitucional, de conformidad con lo acreditado por el tribunal de sentencia, se impusó en concepto de responsabilidades civiles, por el daño moral ocasionado por el delito, la suma de quinientos diez mil quetzales correspondiendo a cada uno de los procesados el pago de la cuota de ciento cincuenta y tres mil quinientos treinta y tres quetzales. Lo anterior, al establecerse de conformidad con la prueba producida en la audiencia de reparación digna, la existencia del derecho de alimentos de la esposa sobreviviente y de los hijos menores de edad, constatando con esto la afectación (…) Cámara Penal, sobre esa base, establece que, la norma regulada en el artículo 124 del Código Procesal Penal (que es la alegada por el casacionista como aplicada retroactivamente), fue aplicada exclusivamente como un procedimiento para ejercer la acción civil, puesto que, se dictó una sentencia declarativa por medio de la cual se determinó la responsabilidad civil de los procesados que fueron declarados responsables penalmente del delito de asesinato, al imponer una reparación económica por concepto del daño moral ocasionado por el ilícito penal (…) de lo que se extrae que se aplicaron normas sustantivas que se encontraban vigentes al momento en que ocurrieron los hechos objeto del proceso…"